Término de giro: cuándo corresponde y paso a paso

Respuesta corta: El término de giro es el aviso formal al SII de que dejas de realizar la actividad económica por la que iniciaste actividades, y por regla general debe presentarse dentro de los dos meses siguientes al cese efectivo del giro, acompañando el balance final y pagando los impuestos que correspondan hasta esa fecha. El trámite se hace en línea en sii.cl, en la sección de peticiones administrativas, y exige llegar al día: todas las declaraciones mensuales y anuales presentadas, sin deudas vigentes y con los documentos tributarios no utilizados anulados. Al cerrar, las rentas acumuladas que nunca tributaron quedan afectas a un impuesto único del artículo 38 bis. No siempre corresponde hacerlo: si solo dejas de operar de forma transitoria puedes declarar sin movimiento, y en reorganizaciones como fusiones o conversiones la empresa continuadora puede asumir las obligaciones en la escritura, evitando el aviso. Al final el SII emite un certificado de término de giro, que es el documento que te piden para disolver la sociedad y cerrar la patente municipal.

Cerraste el local, dejaste de vender o simplemente la sociedad ya no tiene sentido. Mientras no avises al SII, para el Estado sigues existiendo como contribuyente: te siguen corriendo las declaraciones mensuales, las anuales y las multas por no presentarlas. El término de giro es el trámite que corta ese hilo.

¿Qué es exactamente el término de giro?

Es el aviso formal de que dejas de realizar la actividad económica que declaraste al iniciar actividades. No es solo un formulario: implica cerrar contablemente el negocio, pagar todos los impuestos pendientes hasta la fecha de cese y recibir del SII un certificado de término de giro.

Ese certificado te lo van a pedir después para disolver la sociedad, cerrar la patente comercial en la municipalidad y terminar cualquier contrato a nombre de la empresa.

¿Cuándo corresponde hacerlo y cuándo no?

Sí corresponde cuando:

No corresponde cuando:

La regla general es dos meses contados desde el cese efectivo de las actividades. Junto con el aviso se acompaña el balance final del período y se pagan los impuestos que resulten. Presentarlo después de ese plazo no impide hacer el trámite, pero te expone a una multa por declaración fuera de plazo.

El SII también tiene la facultad de declarar el término de giro de oficio cuando un contribuyente no registra operaciones ni declaraciones por un período prolongado. Es preferible que lo hagas tú: así controlas las cifras del cierre.

Paso a paso del trámite online

  1. Ponte al día. Revisa que no tengas F29 ni declaraciones de renta pendientes. Si te falta alguna, preséntala aunque sea sin movimiento antes de empezar.
  2. Revisa tus documentos tributarios. Anula las boletas, facturas y guías timbradas en papel que no alcanzaste a usar. Los documentos vigentes sin anular frenan el trámite.
  3. Prepara el balance de término de giro desde el 1 de enero del año en curso hasta la fecha de cese, más el detalle de existencias, activos fijos y deudas.
  4. Entra a sii.cl con tu RUT y clave tributaria o ClaveÚnica, y busca el trámite de término de giro dentro de peticiones administrativas.
  5. Completa la declaración, indicando la fecha exacta de cese y los datos del balance final.
  6. Paga las diferencias que arroje el sistema. Si el monto es alto, evalúa un convenio de pago o pedir condonación de multas e intereses.
  7. Descarga el certificado una vez aprobado. Guárdalo: es tu respaldo ante municipalidad, bancos y ex proveedores.

¿Qué impuestos se pagan al cerrar?

Concepto A qué corresponde
IVA del último período Ventas del mes de cierre, en el F29 correspondiente
Renta del período parcial Resultado del ejercicio hasta la fecha de término
Impuesto único del artículo 38 bis Rentas acumuladas en la empresa que nunca pagaron impuestos finales
Retiros o repartos pendientes Según el régimen tributario en que estés

La tasa del impuesto del artículo 38 bis y las reglas de imputación dependen del régimen (Pro Pyme u otro) y han cambiado con las reformas: consulta la tasa y el tratamiento vigentes en el SII antes de proyectar el costo del cierre. Si tienes utilidades retenidas importantes, conviene revisarlo con un contador antes de fijar la fecha de cese, porque el momento en que cierras puede cambiar la cifra final.

Errores que hacen fracasar el trámite

Si tu empresa dejó de operar hace tiempo y arrastras declaraciones pendientes, el orden es siempre el mismo: regularizar declaraciones, negociar la deuda y recién ahí presentar el término de giro.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para hacer término de giro?

La regla general del Código Tributario es dar aviso dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades. Presentarlo fuera de plazo puede generar una multa por declaración tardía.

¿Puedo cerrar mi empresa sin hacer término de giro?

No de forma limpia. Mientras no lo hagas, el SII te sigue considerando contribuyente activo y te exige declaraciones mensuales y anuales, aunque no tengas ventas.

¿Qué pasa si tengo deudas con el SII?

Debes regularizarlas antes o durante el trámite. Puedes pagar, acogerte a un convenio de pago o pedir condonación de multas e intereses, pero el término de giro no se aprueba con obligaciones pendientes.

¿Cuánto demora el término de giro?

Si estás al día y sin observaciones, puede resolverse en línea en pocos días. Si hay diferencias de impuestos o el SII pide antecedentes, el proceso se extiende hasta que las aclares.

Fuentes oficiales