Finiquito: ratificación ante notario o DT y sus costos

Respuesta corta: Cuando termina una relación laboral, el finiquito debe constar por escrito y, para tener pleno valor liberatorio, ser firmado y ratificado por el trabajador ante un ministro de fe: un notario, la Inspección del Trabajo u otros ministros de fe que contempla el artículo 177 del Código del Trabajo. El empleador tiene un plazo máximo de 10 días hábiles desde la separación del trabajador para poner el finiquito a su disposición y pagarlo. Existen tres vías principales: la ratificación ante notario, cuyo valor depende del arancel de cada notaría; la ratificación presencial y gratuita ante la Inspección del Trabajo, donde además se puede pactar el pago en cuotas; y el finiquito laboral electrónico del portal Mi DT, también gratuito, donde el empleador propone el finiquito y el trabajador puede aceptarlo, aceptarlo con reserva de derechos o rechazarlo, con pago por transferencia dentro de 5 días hábiles. Para el finiquito electrónico se exige contrato iniciado desde 2011, cotizaciones íntegramente pagadas y cuenta bancaria del trabajador.

Terminó la relación laboral con un trabajador y ahora viene el papeleo: el finiquito. Hacerlo bien te protege de demandas futuras; hacerlo mal (o no ratificarlo) deja la puerta abierta a reclamos. Acá van las opciones, plazos y costos, en simple.

¿Qué es el finiquito y por qué hay que ratificarlo?

El finiquito es el documento que formaliza el término de la relación laboral: identifica a las partes, el período trabajado, la causal de término y el detalle de lo que se paga (remuneraciones pendientes, feriado proporcional, indemnizaciones si corresponden).

Para que tenga pleno poder liberatorio —es decir, para que el empleador pueda invocarlo si después lo demandan— el artículo 177 del Código del Trabajo exige que sea firmado por el trabajador y ratificado ante un ministro de fe: el inspector del trabajo, un notario, u otros ministros de fe que la ley contempla para localidades sin notaría. Un finiquito firmado solo entre las partes, sin ratificar, no le sirve al empleador como respaldo.

¿Cuál es el plazo para otorgar y pagar el finiquito?

El empleador tiene un máximo de 10 días hábiles desde la separación del trabajador para poner el finiquito a su disposición y pagarlo. Pasado ese plazo sin cumplir, te expones a fiscalización y multas de la DT.

¿Qué opciones tengo para ratificar el finiquito?

Opción 1: finiquito laboral electrónico en Mi DT (gratis)

Es la vía más cómoda cuando se cumplen los requisitos:

  1. El empleador entra al portal Mi DT con ClaveÚnica y elabora la propuesta de finiquito.
  2. El trabajador la revisa en su propio perfil y puede aceptarla, aceptarla con reserva de derechos (recibe el pago pero se reserva reclamar conceptos específicos) o rechazarla.
  3. Si acepta, el pago se hace por depósito en su cuenta bancaria dentro de 5 días hábiles.

Requisitos: contrato iniciado desde el 1 de enero de 2011, cotizaciones previsionales íntegramente pagadas y que el trabajador tenga cuenta bancaria vigente (corriente, vista o CuentaRUT). Si quieres conocer el resto de los trámites del portal, revisa /articulos/portal-mi-dt-tramites/.

Opción 2: ratificación presencial en la Inspección del Trabajo (gratis)

Ambas partes concurren a la Inspección (o envían representantes con poder). Documentos habituales:

Ventaja importante: ante la Inspección se puede pactar el pago en cuotas si ambas partes están de acuerdo, algo útil para pymes con caja apretada.

Opción 3: ratificación ante notario (con costo)

Es la vía tradicional: el trabajador firma y ratifica el finiquito ante notario. El costo depende del arancel de cada notaría (no hay una tarifa única nacional) y en la práctica lo asume el empleador. Es la opción flexible en horario y ubicación, y la habitual cuando no se cumplen los requisitos del finiquito electrónico.

Comparación de las tres vías

Vía Costo Pago Cuándo conviene
Finiquito electrónico (Mi DT) Gratis Transferencia en 5 días hábiles Cotizaciones al día y trabajador con cuenta bancaria
Inspección del Trabajo Gratis Al contado o en cuotas pactadas Necesitas pactar cuotas o hay desacuerdo que mediar
Notario Según arancel de la notaría Según lo pactado en el documento Rapidez y flexibilidad de horario

Errores frecuentes que debes evitar

Cierre accionable

Antes de desvincular a alguien, haz esta lista: cotizaciones al día (revísalas en Previred), carta de aviso según la causal, cálculo del finiquito y elección de la vía de ratificación. Si las cotizaciones están pagadas y el trabajador tiene CuentaRUT, el finiquito electrónico de Mi DT te ahorra notaría y traslados. Y si después de todo esto la DT te cursa una multa que consideras injusta, tienes herramientas: mira /articulos/reconsideracion-multas-dt/.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto plazo hay para pagar el finiquito?

El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación. En la ratificación ante la Inspección del Trabajo las partes pueden acordar un pago en cuotas.

¿Es obligatorio firmar el finiquito ante notario?

No es la única opción. El finiquito debe ratificarse ante un ministro de fe, que puede ser un notario, el inspector del trabajo u otros que contempla el artículo 177 del Código del Trabajo. También existe el finiquito laboral electrónico de Mi DT, que es gratuito y no requiere ir a notaría.

¿Cuánto cuesta ratificar un finiquito?

Ante la Inspección del Trabajo y por el finiquito electrónico de Mi DT es gratis. Ante notario tiene costo, que varía según el arancel de cada notaría, y normalmente lo asume el empleador.

¿Qué significa aceptar el finiquito con reserva de derechos?

En el finiquito electrónico, el trabajador puede aceptar el pago pero dejando constancia de que se reserva el derecho a reclamar ciertos conceptos que estima pendientes. Así recibe el dinero sin renunciar a demandar por lo reservado.

Fuentes oficiales