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Herencia, Posesion Efectiva

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Artículos transitorios

Artículo 1º.- Las solicitudes de dación de la posesión efectiva de una herencia, iniciadas ante los tribunales de justicia a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitándose conforme al procedimiento aplicable al momento de presentarse la solicitud respectiva.

Artículo 2º.- El reglamento de esta ley será dictado mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, el que contendrá la regulación de todos los aspectos necesarios para su implementación.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 9 de septiembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-

Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.-

Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.-

Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.-

Saluda a Ud.,

Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Bienes Nacionales.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre el procedimiento para otorgar la posesion efectiva de la herencia, en la forma que indica, y adecua la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º; 5º, inciso final; 8º, inciso final, y 19, del mismo, y por sentencia de 26 de agosto de 2003, declaró:

1. Que los artículos 1º, 8º, inciso final, y 19 del proyecto remitido son constitucionales.

2. Que el artículo 5º, inciso final, del proyecto remitido es constitucional en el entendido de lo señalado en el considerando Decimosegundo de esta sentencia.

Santiago, septiembre 3 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

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