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Herencia, Posesion Efectiva

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20) Modifícase el artículo 63 en los siguientes términos: a.- En el inciso primero, reemplázanse desde lostérminos "dictará una resolución fundada" hasta el punto final, por las expresiones "liquidará y girará el impuesto que corresponda".

b.- En el inciso segundo, sustitúyense las expresiones "la dictación de la resolución" por los términos "el ejercicio de la facultad".

c.- En el inciso tercero, reemplázanse los términos "La resolución judicial firme que fije el" por las expresiones "La liquidación del".

21) Derógase el inciso cuarto del artículo 64.

22) Deróganse los Capítulos II y IV del Título II.

Artículo 19.- Deróganse los artículos 117º, 155º, 156º, 157º, 166º, 167º y 202º del Código Tributario.

Artículo 20.- Amplíase la dotación máxima del Servicio de Registro Civil e Identificación para el año 2003 en 91 empleos a contrata, parte de los cuales podrán provenir de funcionarios a contrata de servicios que se encuentren sometidos a un rediseño institucional. A este efecto, facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, suscritos además por el Ministro de Hacienda, traspase al Servicio de Registro Civil e Identificación personal a contrata de los servicios sometidos a dicha modificación institucional.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá reducir las dotaciones de los servicios desde los cuales se traspase este personal. Los traspasos de personal que se dispongan no serán considerados como causal de término de servicios, cese de funciones o término de la relación laboral.

El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones. Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia al Servicio de Registro Civil e Identificación, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por el traspaso de personal que otras reparticiones efectúen en su beneficio.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de las remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella. Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Artículo 21.- El mayor gasto de operación que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos considerados en el presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a los ingresos propios que se generen producto de la aplicación de ésta, y los gastos de inversión para el año 2003 se financiarán con cargo a la Partida TesoroPúblico, ítem 50-01-03-25-33.104 de la Ley de Presupuestos para dicho año.

Artículo 22.- Autorízase al Servicio de Registro Civil e Identificación, para externalizar las tareas requeridas para una adecuada implementación del sistema, de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 de la leyNº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 17 de noviembre de 2001.Artículo 23.- La presente ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.


 

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