G.- Sustitúyense en la letra f) las expresiones"las letras precedentes" y "estimados a justa tasación de peritos" por las siguientes: "este artículo" y"valorados de acuerdo a las normas establecidas en elartículo 46 bis", respectivamente.
H.- Sustitúyese la letra g) por la siguiente:"g) Los vehículos serán considerados por el valor de tasación vigente a la fecha de la delación de la herencia que determina el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12º, letra a) del decreto ley Nº3063, de 1979, sobre Rentas Municipales.".
10) Agrégase el siguiente artículo 46 bis:"Artículo 46 bis.- Los bienes respecto de los cuales esta ley no establece regla de valoración, serán considerados en su valor corriente en plaza. Para el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 64 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos deberá citar al contribuyente dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la declaración del impuesto o de la exención del mismo.".11) Sustitúyense en el artículo 47 las expresiones"tasar dichos bienes, se estimarán a juicio de la Dirección Regional, para los efectos de esta ley," por las siguientes: "valorizar dichos bienes, para los efectos de esta ley se estimarán".
12) Derógase el Capítulo VII del Título I. 13) Sustitúyense en el inciso primero del artículo 50 la palabra "pagarse" por las expresiones "declararse y pagarse simultáneamente" y en el inciso segundo lostérminos "no se pagare" por "no se declarare y pagare".
14) Agrégase el siguiente artículo 50 bis:"Artículo 50 bis.- Cada asignatario deberá declarar y pagar el impuesto que grava su asignación. Cualquier asignatario podrá declarar y pagar el impuesto que corresponda a todas las asignaciones, extinguiendo la totalidad de la deuda por concepto del impuesto que establece esta ley. El asignatario que hubiere efectuado el pago, tendrá derecho a repetir en contra de los demás obligados a la deuda.".
15) Reemplázase el artículo 51 por el siguiente:"Artículo 51.- Sin perjuicio de la declaración y pago definitivo del impuesto, toda sucesión podrá pagarlo provisionalmente antes de disponer de los elementos necesarios para practicar la determinación definitiva del impuesto, presentando al Servicio de Impuestos Internos un cálculo y los antecedentes que permitan una determinación, a lo menos aproximada, de lo que se deba al Fisco. Cuando se ejercite este derecho y el monto de la contribución aproximada sea insuficiente, se deberá complementar ésta en definitiva, dentro del plazo que establece el artículo 50, inciso primero. Si por el contrario, resulta un impuesto pagado en exceso, se podrá solicitar su devolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126º del Código Tributario.".
16) Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:"Artículo 52.- La declaración y pago del impuesto a las donaciones deberá efectuarla el donatario. El tribunal no podrá autorizar la donación en tanto no se acredite el pago del impuesto. Tratándose de donaciones liberadas del trámite de la insinuación, el impuesto deberá pagarse dentro del mes siguiente a aquel en que se perfeccione el respectivo contrato.".
17) Modifícase el artículo 53 en los siguientes términos:
a.- Reemplázanse en el inciso primero desde las expresiones "presentar la liquidación respectiva ..." hasta el punto final, por lo siguiente "liquidar y girar el impuesto".
b.- Derógase el inciso segundo. 18) Sustitúyese en el artículo 56 el adjetivo "este" por "esta".
19) Reemplázase el artículo 60 por el siguiente:"Artículo 60.- La declaración y pago simultáneo de los impuestos que establece esta ley se hará de conformidad a las normas que fije el Servicio de Impuestos Internos, pudiendo, incluso, determinar que respecto de asignaciones o donaciones que estuvieren exentas de impuesto, no se presente la declaración. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos establecerá la forma en que se acreditará el pago del impuesto o la circunstancia de resultar exento, para todos los efectos legales. En todo caso, tratándose de posesiones efectivas que se tramiten ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, al presentar la solicitud respectiva se deberá indicar si las asignaciones correspondientes están afectas o exentas de impuesto. De resultar exentas la totalidad de las asignaciones, con la constancia de ello en la respectiva solicitud se tendrá por cumplida la obligación de declarar el impuesto que establece esta ley.".