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Herencia, Posesion Efectiva

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TITULO II

Del Registro Nacional de Posesiones Efectivas y del Registro Nacional de Testamentos

Artículo 13.- Créase un Registro Nacional de Posesiones Efectivas y un Registro Nacional deTestamentos, los que serán públicos, y se llevarán en la base central de datos del sistema automatizado del Servicio de Registro Civil e Identificación, con las formalidades establecidas en el reglamento.

Artículo 14.- El hecho de haberse otorgado o protocolizado un testamento deberá anotarse en el registro especial respectivo, en la oportunidad establecida en el artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales. El registro a que se refiere el inciso anterior contendrá las nóminas de los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado en los oficios de los notarios u otros funcionarios públicos que hagan sus veces, indicando su fecha, el nombre y rol único nacional del testador y la clase de testamento de que se trata.

TITULO III

Disposiciones varias

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

1) Reemplázase el artículo 880 por el siguiente:

"Artículo 880.- Los herederos que no estén obligados a practicar inventario solemne o no lo exijan al tiempo de pedir la posesión efectiva, deberán presentar inventario simple en los términos de los artículos 382 y 384 del Código Civil. Dicho inventario, que se acompañará a la solicitud de posesión efectiva, llevará la firma de todos los que la hayan pedido.

En todo caso, los inventarios deberán incluir una valoración de los bienes de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la ley Nº16.271.".

2) Reemplázase el inciso primero del artículo 881, por el siguiente:

"La posesión efectiva se entenderá dada a toda la sucesión, aun cuando sólo uno de los herederos la pida. Para este efecto, una vez presentada la solicitud, el tribunal solicitará informe al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de las personas que posean presuntamente la calidad de herederos conforme a los registros del Servicio, y de los testamentos que aparezcan otorgados por el causante en el Registro Nacional de Testamentos. El hecho de haber cumplido con este trámite deberá constar expresamente en la resolución que conceda la posesión efectiva.".

3) Modifícase el artículo 882 en los siguientes términos:

a.- Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

"Hechas las publicaciones a que se refieren los incisos anteriores y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación dando conocimiento de este hecho.".

b.- Suprímese el inciso cuarto. 4) Derógase el artículo 884.

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1) Reemplázase el artículo 688 por el siguiente:

"Artículo 688.- En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:

1º La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas;

2º Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del artículo precedente: en virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y

3º La inscripción prevenida en el inciso tercero: sin ésta no podrá el heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido.".

2) Reemplázase el inciso final del artículo 704 por el siguiente:

"Sin embargo, al heredero putativo a quien por decreto judicial o resolución administrativa se haya otorgado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto o resolución; como al legatario putativo el correspondiente acto testamentario que haya sido legalmente ejecutado.".


 

 

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